¿Sabías que el SAT también puede multar a los automovilistas? Si eres de los que suelen viajar en las autopistas de México de forma frecuente, esta información es para ti. Es bien sabido que las carreteras federales están a cargo de la Guardia Nacional, pues se trata de la autoridad que impone las infracciones a las que haya lugar a aquellos conductores que incumplan el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. No obstante, el SAT también tiene la facultad de multar a los automovilistas, si no cumplen con cierto requerimiento. ¿De qué se trata? En TV Azteca Puebla te compartimos los detalles.
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¿Por qué razones el SAT puede multar a un automovilista?
Las principales faltas por las que una persona puede ser infraccionada en una carretera, son por manejar a exceso de velocidad o en estado de ebriedad; por no usar el cinturón de seguridad; por manejar sin la documentación en regla, entre otras. No obstante, algunas de estas multas ascienden los 15 mil pesos, por lo que muchos automovilistas optan por no pagar la infracción que se les ha impuesto, sin embargo, es de suma importancia puntualizar que esta acción podría costar más caro.
Y es que si un conductor viola las normas al circular por las carreteras del país, lo multaron y no pagó, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría hacerle ese cobro como si se tratara de un “adeudo fiscal”, más intereses.
De acuerdo al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, el automovilista infraccionado por la Guardia Nacional tiene hasta 30 días hábiles para pagar una infracción. En caso de no realizar el pago en ese lapso de tiempo, la deuda pasa automáticamente a manos del SAT.
“Si la sanción pecuniaria no es cubierta dentro del plazo de treinta días hábiles concedido para su pago, se formulará la liquidación y se turnará a la autoridad fiscal competente para la ejecución de los actos relativos a su cobro y, en su caso, de la garantía otorgada“, así se establece en el Artículo 206 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
¿Cómo me puede multar el SAT si no pago una infracción?
Cuando vence el lapso de los 30 días hábiles para hacer el pago por la infracción cometida, de forma inmediata el SAT solicitará al automovilista cubrir el pago lo más pronto posible, eso sí, ya con cargos adicionales por los gastos de cobro, los cuales pueden tener un costo de hasta $5,000 pesos.
Si el conductor hace caso omiso a esta solicitud, el SAT notificará tu adeudo al Buró de Crédito o Círculo de Crédito, afectando de forma directa tu historial crediticio, y en algunos casos, también ordenará la suspensión de tu licencia de conducir.
Si has llegado hasta este punto y sigues sin liquidar la deuda, el Servicio de Administración Tributaria tiene la facultad de solicitar el embargo de tus bienes, los cuales pueden ir desde la congelación de tus cuentas bancarias o la retención del vehículo con el que cometiste la infracción.
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