¿Qué es y cuál es la sanción por no respetar la veda electoral en elecciones 2024?

¡Mucho ojo! Conoce cuándo inicia la llamada veda electoral 2024 y cuál es la multa por no respetarla rumbo a las elecciones de 2024 en todo el país.

Denisse Meza
Noticias
Qué es y cuál es la sanción por no respetar la veda electoral en elecciones 2024
Crédito: Pixabay

¡Mucho ojo! Antes de las elecciones del 2024 se da un periodo de reflexión para los ciudadanos en el que se frenan las campañas políticas, al que se le llama veda electoral. Es por ello que en TV Azteca Puebla te explicamos cuánto dura y cuál es la multa en caso de que no se respete.

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¿Qué es la veda electoral y cuánto dura este 2024?

La veda electoral es un periodo que inicia tres días antes de la jornada electoral, es decir, a partir del jueves 30 de mayo, y culmina hasta la hora del cierre oficial de las casillas, a las 6 de la tarde. Durante este lapso la ciudadanía tiene la oportunidad de reflexionar su voto y repasar las propuestas de los candidatos sin presión o mensajes de último momento para ganar votos.

¿Qué está prohibido durante la veda electoral?

Las autoridades electorales señalan que tanto las y los candidatos como los partidos políticos a los que pertenecen tienen prohibido.

  • Realizar todo tipo de propaganda electoral
  • Propaganda gubernamental
  • Difusión y publicación de encuestas o sondeos de opinión
  • Actos de campaña, además de que los candidatos y políticos no pueden hacer un llamado al voto

¿Cuál es la multa por violar la veda electoral durante las elecciones 2024?

De acuerdo con lo establecido en el el artículo 19 de la Ley General, en Materia de Delitos Electorales se impondrá de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses hasta tres años, a quien durante el procedimiento de consulta:

  • Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
  • Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas;
  • Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.

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[VIDEO] En el panel contamos con la presencia de: Humberto Aguilar Coronado, representante de Eduardo Rivera, candidato por la coalición “Mejor Rumbo para Puebla”. Luis Antonio Godina Herrera representante de Alejandro Armenta, candidato por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”. Fedrha Suriano Corrales representante del candidato Fernando Morales por el partido de Movimiento Ciudadano.

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