Activan Alerta Amber tras desaparición de menor Hanna Isabella en Puebla

Hanna Isabella Gómez Aguilar fue vista por última vez en Bosques de San Sebastián, Puebla, el pasado 4 de enero de 2024; desde entonces, nada se sabe de ella.

Rubi del Razo
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Crédito: X Alerta Amber Puebla / @aamber_pue

Hanna Isabella Gómez Aguilar, de apenas 8 años de edad, fue reportada como desaparecida en Puebla; piden ayuda para localizarla. De acuerdo con la Alerta Amber activada, la menor fue vista por última vez el pasado 4 de enero de 2024, en Bosques de San Sebastián , en la capital poblana.

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Aunque hasta el momento se desconoce cómo ocurrieron los hechos durante la desaparición de la menor, las autoridades informaron que Hanna Isabella tiene cabello lacio, largo y color castaño oscuro, ojos café oscuro y mide 1.20 metros de altura. Como seña particular, tiene un lunar a la altura de la mandíbula del lado derecho. Se desconoce cuál era la vestimenta de la menor.

Activan Alerta Amber en Puebla tras desaparición de la menor Hanna Isabella

Fue este martes 9 de enero de 2024, 5 días después de su desaparición, que se dio a conocer la Alerta Amber, a fin de solicitar a la sociedad su apoyo en caso de contar con datos que ayuden a dar con el paradero de Hanna Isabella Gómez Aguilar, toda vez que se teme que su desaparición pueda estar relacionada con la comisión de algún delito.

Si usted la ha visto recientemente, o cuenta con información que ayude a las autoridades a localizarla, puede reportarlo de forma anónima a los números (222) 2146405 o al (222) 2377237.

¿Qué es la Alerta Amber en México y cómo funciona?

De acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR), la Alerta Amber es una herramienta de difusión, que contribuye en la búsqueda, localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes.

Se fundamenta en lo establecido por los artículos: 1°, 4° párrafos NOVENO y DÉCIMO PRIMERO, y 20 Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 11 fracción VIII y 13 fracción VII de la Ley de la Fiscalía General de la República; 14, 17 fracción I, 25 y 49 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 21 de la Ley General de Víctimas; y, 7,9, 44, 45 fracción III, 48, 49 fracción IV, 99 fracción VII y 137 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

-se lee en el portal oficial de la FGR de México.

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