Por “manosear” a mujeres en la calle, dos sujetos son detenidos en Puebla

Dos sujetos fueron detenidos luego de acosar sexualmente a dos menores de edad en calles de la ciudad de Puebla; estas son las sanciones por acoso callejero.

Rubi del Razo
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acoso callejero en puebla
Crédito: Pexels

Pascual de 33 años y Camilo de 41 años, fueron vinculados a proceso tras ser señalados como presuntos responsables del delito de abuso sexual en Puebla, esto gracias al aporte de datos de prueba expuestos en las diferentes audiencias por parte la Fiscalía General del Estado.

De acuerdo con la dependencia judicial, uno de los casos de abuso sexual ocurrió el pasado 8 de julio de 2023 en calles de la colonia Ex Hacienda Mayorazgo en la capital poblana, en donde una menor de 17 años sufrió tocamientos lascivos por parte de Pascual N., mientras caminaba en la vía pública.

Fue gracias a que el padre de la joven presenció los hechos, que lo alcanzó y lo entregó a la policía.

El segundo sujeto, también fue detenido por elementos de la policía municipal el mismo día, luego de ser señalado por una persona de tocar de forma lasciva a una menor de apenas 13 años de edad mientras transitaba en pleno Centro Histórico.

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Estas son las sanciones por acoso callejero en Puebla

Luego de que la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso local aprobara una serie de reformas al Código Penal del estado en 2021 a fin de castigar a quienes realicen actos de acoso callejero en Puebla, las personas que incurran en este delito pueden pasar de 6 hasta 10 años de prisión, además de ser acreedor de una multa de hasta 17 mil 924 pesos.

“A quien cometa el delito de acoso sexual en espacios públicos comunitarios, de libre acceso o en instalaciones o vehículos destinados al transporte público o de pasajeros, asedie o acose a una persona con fines lascivos expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos, persecución o captación de imágenes o videos a una persona sin su consentimiento, y sin que mantengan la persona acosadora y la acosada relación entre sí, afectando o perturbando su derecho a la integridad y libre tránsito, causándole intimidación, degradación, humillación y un ambiente ofensivo, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización”, se lee en el artículo 278.

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