Así puedes pensionarte bajo la Modalidad 40 del IMSS: ¿Soy candidato?

La Modalidad 40 del IMSS te permite realizar aportaciones voluntarias para mejorar tu promedio salarial a fin de aumentar tu monto de pensión hasta un 300%.

Rubi del Razo
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pensión modalidad 40 IMSS
Crédito: Pixabay

Sin duda uno de los trámites más importantes que deben realizar los trabajadores es el documento que les ayudará a comenzar su etapa de pensión del sistema del IMSS, trámite que permite al empleado seguir generando ingresos después de que el último patrón deje de pagarle, y así poder solventar todos sus gastos. Hablamos de la pensión bajo la Modalidad 40 del IMSS.

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A continuación te detallamos los documentos que se necesitan para poder ser beneficiario de esta pensión.

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¿Qué es la ‘Modalidad 40’?

La ‘Modalidad 40’ es una de las opciones que ofrece el IMSS con la que el empleado puede no solo ahorrar para su retiro, sino que también puede seguir invirtiendo dicha pensión, aportando con una pequeña suma que se debe depositar.

Las personas que buscan pensionarse ante el IMSS bajo la ley del 73, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada y 65 años por Veje
  • Tener al menos 500 semanas cotizadas ante el IMSS
  • Dejar de cotizar ante el IMSS, sin dejar pasen más de 5 años consecutivos

La pensión puede ser utilizada bajo el régimen obligatorio, o en su caso, la persona que autorice para realizar el trámite con una carta poder. Eso sí, se recomienda iniciar el trámite desde cinco años antes de ser pensionado.

Cabe destacar que los únicos acreedores a esta pensión son aquellos que se encuentran bajo el régimen del 73.

¿Cuáles son los requisitos para la ‘Modalidad 40’?

Este trámite puedes realizarlo desde tu hogar, y puedes acudir a tu clínica más cercana en caso de querer incorporarte a esta modalidad de pensión. Es importante resaltar que se toman en cuenta las semanas cotizadas del IMSS.

Los documentos solicitados son:

• 1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
• 2. Número de Seguridad Social (NSS).
• 3. Correo electrónico.


• En la Subdelegación:
• 1. Clave Única de Registro de Población (CURP).
• 2. Número de Seguridad Social (NSS).
• 3. Correo electrónico.
• 4. Identificación oficial vigente. Original y copia.
• 5. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.
• 6. Comprobante de domicilio. Original y copia.

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