Dan fecha límite para tramitar la CURP de mascotas y evitar MULTA ¿Qué pasa en Puebla?

Toma nota. Las autoridades dieron a conocer la fecha límite para tramitar la CURP de mascotas y animales de compañía, y así poder evitar una cuantiosa multa.

fecha límite para tramitar la CURP de mascotas
Crédito: Pixabay
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Las autoridades dieron a conocer la fecha límite para tramitar la CURP de mascotas, puede de no contar con ella, el dueño se hará acreedor a una cuantiosa multa. En TV Azteca Puebla te traemos los detalles.

¿Cuál es la fecha límite para tramitar la CURP de mascotas?

De acuerdo con la disposición legal, todos los animales de compañía deberán estar inscritos en en el Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), un trámite que se volvió obligatorio desde 2024, con el objetivo de fortalecer la tenencia responsable de mascotas y combatir el abandono animal.

Las autoridades detallan que la llamada CURP para mascotas se deberá tramitar antes del 30 de junio de 2025 y de no ser así los dueños se enfrentarán a una cuantiosa multa.

¿Cuál es la multa por no tramita la CURP de mascotas antes del 30 de junio?

En caso de no cumplir con la disposición, estarás incurriendo en una infracción administrativa que puede ser sancionada con una multa de entre $2,375 y $3,394 pesos.

La sanción está estipulada en la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, la cual considera el registro obligatorio como parte fundamental del cuidado responsable.

Cabe señalar que hasta el momento este requerimiento únicamente es para los habitantes de la Ciudad de México, sin embargo en otros estados ya existe un padrón para estatal para mascotas.

¿Cómo puedo registrar a mi perro en el padrón administrativo de Puebla?

Deberás ingresar al siguiente link que te llevará a llenar una serie de requisitos como:
Nombre completo;
2. Fecha de nacimiento;
3. Comprobante de domicilio;
4. Número de teléfono o correo electrónico;
5. Identificación oficial del propietario o poseedor, así como el documento que lo acredite como tal.
6. Información del perro o gato tales como: Nombre del animal; Fotografía; Acto que originó la propiedad o posesión; Especie; sexo; Raza; Color; Señas particulares; Método de identificación y número del mismo; Sí se encuentra esterilizado o no; Fecha de nacimiento o edad aproximada, y Sí presenta alguna enfermedad o padecimiento crónicos.

Paso 1. En caso de que el trámite se realice de forma presencial, deberá llevar al animal de compañía que desee empadronar a los módulos habilitados y deberá cumplir con los requisitos establecidos.

Paso 2. El registro en línea se realizará a través de la página institucional, para que se descargue el formato correspondiente, se llene con los datos requeridos y se envíe al correo electrónico institucional.

Dicho trámite no tiene ningún costo, ni representa una multa, hasta el momento, para el dueño, su función es obtener datos estadísticos relativos a animales de compañía, de su propietario o poseedor de conformidad con lo establecido en la Ley de Bienestar Animal del Estado De Puebla.

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