Septiembre es conocido por ser un mes con varios días feriados, por lo que la Ley Federal del Trabajo (LFT) otorga esas fechas a los trabajadores para que descansen y disfruten con sus familias. En TV Azteca Puebla te explicamos si deberán pagarte el doble por trabajar el viernes 13 de septiembre de 2024.
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Los días feriados están considerados como no laborales, sin embargo en el caso de que el trabajador acuda a su centro de trabajo el empleador tendrá que otorgar un insumo económico o beneficio extra al habitual, de acuerdo con lo marcado por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.
¿El viernes 13 de septiembre será un día festivo?
El 13 de septiembre se conmemora el Día de los Niños Héroes, una fecfa en la que ocurrió la defensa del Castillo de Chapultepec en 1847 realizada por elementos del Colegio Militar.
Sin embargo, pese a la importancia del día para el país, la LFT estipuló que no es considerado como un día de asueto obligatorio, por lo que los trabajadores tendrán actividades habituales.
El único día festivo en septiembre corresponde al 16 de septiembre “Día de la Independencia”, por lo que todos los trabajadores deberán tomar su asueto de descanso.
¿Cuáles son los días festivos?
El artículo número 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), marca los siguientes días como fechas de descanso obligatorias para los trabajadores:
- El 1ro de enero
- El 5 de febrero
- El 21 de marzo
- El 1ro. de mayo
- El 16 de septiembre
- El 20 de noviembre
- El 1ro. de octubre de cada seis años, (la transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
- El 25 de diciembre
Y la fecha que sea determinada para la jornada electoral
¿Cuánto deben pagarme si trabajo un día festivo?
La Ley Federal del Trabajo, en el artículo 75 marca que los días feriados se pagan al triple; esto es tu salario diario, más un salario doble por trabajar en un día de descanso obligatorio.
En primera instancia las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”, señala la ley.
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