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¿Es posible cobrar el aguinaldo de un empleado FALLECIDO? Esto marca la ley

¡Mucho ojo! Aquí te explicamos si es posible cobrar el aguinaldo de un empleado FALLECIDO de acuerdo con lo que marca la Profedet y la Ley Federal del Trabajo.

Crédito: Pixabay

Cuando se vive la pérdida de un ser querido surge la duda sobre si es posible cobrar el aguinaldode un empleado fallecido. En TV Azteca Puebla te explicamos lo que dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

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El aguinaldo es una prestación que corresponde a al menos 15 días de trabajo y que debe ser entregado, como límite, hasta el 20 de diciembre, de los contrario deberá ser reportado ante las instancias correspondientes.

¿Es posible cobrar el aguinaldo de un empleado fallecido?

De acuerdo con lo que marca la ley, sí puede cobrar el aguinaldo de un empleado fallecido la familia de este, no obstante hay reglas que se deben cumplir.

En la mayoría de los casos, el empleado debió haber dejado un pliego testamentario registrado en la empresa en el cual aclare los beneficios, incluido el aguinaldo, el cual será entregado a los beneficiarios designados.

En el caso de que no exista el registro se deberá llevar un juicio de designación de beneficiarios, el cual se realiza ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje para determinar quiénes son los legítimos beneficiarios.

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La Profedet resalta que este proceso legal también sirve para obtener una indemnización completa en caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad en general.

Incluso se pueden solicitar otras prestaciones como vacaciones, prima vacacional pendientes, el pago de salarios devengados y no cubiertos, hasta la prima de antigüedad. Además de Fondo de Ahorro, Seguro de Vida y estímulos de puntualidad y asistencia.

¿Quiénes son las personas que pueden reclamar el aguinaldo de un empleado fallecido?

Por último, la Profedet señala que las personas que pueden reclamar tanto el aguinaldo de un empleado fallecido y el resto de las prestaciones son la viuda o el viudo, los hijos de menores de 16 años y los hijos mayores de edad que tengan una incapacidad del 50 por ciento o más.

También puede reclamar los ascendientes que dependían económicamente del trabajador (sus padres) y en el caso de que no existan beneficiarios en estas categorías, el Instituto Mexicano del Seguro Social puede intervenir.

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