Un presunto ladrón perdió la vida de un disparo en la cabeza luego de detonar por accidente el arma de fuego con la que pretendía asaltar un negocio en el municipio de Juárez, Nuevo León, esto mientras forcejeaba con el dueño del lugar.
De acuerdo con los primeros informes, los hechos ocurrieron poco después de las 15:30 horas del sábado 25 de noviembre de 2023, en el establecimiento "Bebidas y Depósito El Poker", ubicado en la calle Valle de Teotihuacán a la altura de Valle de Acatlán, en la colonia Valle Real, sitio a que el presunto delincuente arribó e irrumpió para pedirle a los presentes el dinero de la cuenta del día.
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Con la intención de lograr su cometido, el hampón amagó al dueño del lugar con su arma de fuego, al igual que a su hijo. No obstante, durante el forcejeo, el maleante resultó con un disparo en la cabeza, herida que le arrebató la vida de forma inmediata.
Según informaron medios locales, el presunto ladrón que murió fue identificado como Heribaldo Salazar Salas, de 31 años.
Tras lo anterior, cuerpos de emergencia y policías arribaron a la zona, en tanto autoridades ministeriales realizaron el levantamiento del cadáver. El dueño del establecimiento, de nombre Pedro, de 38 años, está bajo investigación por lo ocurrido,en tanto se comprueba que efectivamente actuó en legítima defensa.
Legítima defensa en México
El Código Penal indica que la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal. Esta consiste en cometer una acción punible cuando se obre en defensa de una persona o los derechos propios o ajenos.
Esto quiere decir que la legítima defensa es la causa que justifica una conducta contraria a derecho, de forma que se exonera de responsabilidad a su autor cuando actúe en defensa de la persona o de derechos siempre que exista una agresión ilegítima previa.
Pero ojo, por que el uso de legítima defensa depende por completo de las circunstancias, ya que puede ser una eximente completa, eximente incompleta o una atenuante analógica.
El artículo 16 del Código Penal señala que, en los casos de exceso de legítima defensa o exceso en cualquier otra causa de justificación se impondrá la cuarta parte de la sanción correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a título doloso.