Mucha gente pone especial atención en los procedimientos que se rigen bajo el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pues quieren evitar las sanciones que implica el tener adeudos fiscales. Pero hay que poner mayor énfasis en que esta dependencia tiene la facultad de bloquear cuentas bancarias ¿cuáles son?
Este bloqueo que imposibilita al usuario el poder utilizar su plástico y no sólo abarca a las tarjetas de débito, también a otras cuentas relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Por ello, la consecuencia directa es que el usuario no podrá disponer del dinero de ninguna manera hasta que se regularice el adeudo correspondiente.
¿Por qué el SAT decide bloquear una cuenta bancaria?
La causa primordial es tener adeudos fiscales sin haber interpuesto un medio de defensa o sin que la resolución definitiva haya sido favorable al contribuyente. En casos así, el SAT ejerce su derecho de cobro y solicita a las instituciones bancarias la inmovilización de la cuenta.
Otra de las causas está relacionada con adeudos fiscales que están siendo objeto de algún medio de defensa, pero para los cuales existe la obligación de garantizarlos. Si no se ofrece ninguna garantía de que estos serán cubiertos, el SAT puede bloquear la cuenta.
Entre las garantías que se pueden ofrecer incluyen depósitos en dinero, cartas de crédito emitidas por un banco, prendas o hipotecas, fianzas otorgadas por instituciones, embargos en la vía administrativa, títulos valor o cartera de créditos.
Pero, antes de que tu cuenta sea bloqueada, el SAT notifica estas situaciones a través del buzón tributario o de forma personal en el domicilio fiscal del contribuyente.
Así que es muy importante estar pendiente de estos avisos y, en caso de recibir una notificación de bloqueo de cuentas, existe la opción de impugnarla para solicitar el desbloqueo en alguna de las oficinas del SAT.
¿Cuáles son las cuentas bancarias que el SAT no puede bloquear?
De acuerdo con el artículo 157 del Código Fiscal, las siguientes cuentas están protegidas y no pueden ser embargadas por el SAT:
- Cuenta de nómina: Esta corresponde a la cuenta donde se deposita el sueldo por parte de la empresa o patrón y está fuera del alcance del SAT, pues es necesaria para recibir ingresos y poder liquidar las deudas.
- Cuenta de pensión: En este caso es cuando una persona jubilada recibe su pensión a través de una cuenta bancaria, esta cuenta también está exenta de embargos por parte del SAT, ya que constituye el único medio de subsistencia económica.
- Cuenta de ahorro para el retiro: Esta es una cuenta destinada para ahorro para el retiro también está protegida y no puede ser embargada por el SAT, siempre y cuando el monto no exceda los 20 salarios mínimos elevados, lo cual equivale a 1 millón 514,13 pesos.
No obstante, pese a que estas cuentas están protegidas, el SAT tiene la facultad de embargar el dinero en cuentas de distintos bancos, así como acciones, bonos, valores mobiliarios, créditos inmediatos y cualquier otra cuenta que no esté dentro de las excepciones mencionadas.
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