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VIDEO: Doctora de Detox Clínica operaba sin título, cédula y sin permiso: ¿qué penas podría enfrentar en Puebla?

Diana Alejandra, Doctora de Detox Clínica fue expuesta por operar sin título, cédula y sin permiso. En Puebla, este delito tiene castigos severos.

Doctora de Detox Clínica operaba sin permiso: ¿Cómo se castiga?
|Crédito: Redes Sociales

Diana Alejandra responsable de Detox Clínica y quien presuntamente habría estado a cargo de la intervención estética a Blanca Adriana Vazquez, ha sido expuesta por familiares de la afectada como una falsa doctora.

Sin título, sin cédula y sin permiso: así operaba Diana Alejandra Palafox

Tras la desaparición de Blanca Adriana, familiares ingresaron el nombre de la propietaria de "Detox Clínica", en el registro de Profesionistas, la cual es de acceso público, pero no arrojó algún resultado que la acredite como doctora.

El nombre de Diana Alejandra no aparece bajo ninguna cédula profesional registrada que la acredite como licenciada en Medicina, Médico Cirujano o alguna especialidad afín para ejercer legalmente en territorio mexicano.

A pesar de la irregularidad, Diana Alejandra realizaba procedimientos estéticos invasivos de alta complejidad como liposucciones por 14 mil pesos.

¿Qué penas podría enfrentar por operar sin permiso en Puebla?

Si nos enfocamos exclusivamente en el tema del título, la cédula y las regulaciones médicas, Diana Alejandra podría enfrentar cargos penales y sanciones administrativas severas en Puebla por actuar como "falsa médica".

El Código Penal del Estado de Puebla y las normativas de salud estipulan los siguientes castigos para este rubro:

1. Ámbito Penal: Usurpación de Profesión:

  • La Pena: El Código Penal de Puebla impone de 2 a 6 años de prisión más una multa económica.
  • Agravante por Responsabilidad Médica: El artículo 239 del mismo código dicta que los delitos derivados de la responsabilidad médica o técnica pueden sumar de 3 meses a 6 años de prisión adicionales, junto con la inhabilitación o suspensión definitiva para ejercer cualquier actividad relacionada con la salud. 

2. Delito por Lesiones Culposas o Dolosas (Mala Práctica):

  • La Pena: De 3 a 8 años de prisión si las lesiones pusieron en peligro la vida de la paciente o si le causan un daño/secuela permanente. Al no contar con título médico, el juez puede clasificar la mala práctica con dolo eventual (sabiendo que podía causar la muerte o un daño grave y aun así realizarlo).

3. Sanciones Administrativas y Sanitarias (COFEPRIS / DPRIS):

  • Clausura definitiva e inamovible del establecimiento en Calzada Zavaleta.
  • Multas económicas severas que pueden alcanzar los 10 mil días de salario mínimo (más de 2 millones de pesos) por operar un quirófano clandestino.
  • Decomiso total del instrumental médico, medicamentos de uso exclusivo y sustancias que se localicen en el lugar durante los cateos.

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