Para muchas familias es cotidiano tener a sus mascotas en la azotea; sin embargo, al considerarse maltrato animal, los dueños que sean sorprendidos con sus perros o gatos en esas zonas de la casa podrán hacerse acreedores a una multa de casi un millón de pesos. En TV Azteca Puebla te traemos los detalles.
¿Qué dice la ley sobre las mascotas en la azotea?
En México es común ver a las mascotas en azoteas, terrazas y patios, aun cuando no cuentan con protección contra la lluvia o el sol; sin embargo, estos escenarios son sancionados en España, donde a los propietarios les espera una cuantiosa multa.
La medida forma parte de la Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, publicada en marzo de 2023, la cual estableció un marco común de protección para todo ese país y fijó un mínimo de derechos y obligaciones relacionados con los animales.
El artículo 27 de dicha legislación señala entre las conductas prohibidas el mantener habitualmente a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, sótanos, patios y espacios similares o vehículos. La palabra clave en la norma es “habitualmente”, ya que no sanciona el acceso ocasional a una terraza.
Asimismo, la normativa exige que los animales cuenten con agua, alimento y condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. En términos sencillos: un perro puede permanecer un rato en una terraza, pero este espacio no debe convertirse en su lugar permanente de vida.
¿De cuánto es la multa por tener a las mascotas en la azotea?
La ley estipula una sanción que puede alcanzar los 50,000 euros. Sin embargo, las multas se dividen por categorías: las infracciones leves contemplan sanciones de 500 a 10,000 euros; las graves, de 10,001 a 50,000 euros (equivalentes a casi un millón de pesos mexicanos); y las muy graves, de 50,001 a 200,000 euros. Por ello, la cifra de 50,000 euros corresponde al monto máximo para una falta grave y no a una tarifa fija.
Además, la legislación permite aplicar sanciones accesorias en infracciones graves y muy graves, tales como el decomiso del animal o la inhabilitación para la tenencia de mascotas. La consecuencia concreta dependerá de la clasificación de la falta y de las
circunstancias de cada caso.