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¿Esta prohibida la extracción de guacamayas, loros y pericos nativos de México? Estas son las multas

En México, la protección de la fauna nativa es una prioridad, y por ello la Ley General de Vida Silvestre establece importantes medidas para preservar especies emblemáticas.

IA: ChatGPT

Como medida de protección de la fauna nativa en México, mediante una ley, se estableció medidas para preservar especies emblemáticas como las guacamayas, los loros y los pericos.

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¿Qué menciona la Ley General de Vida Silvestre de México?

En un esfuerzo por preservar la biodiversidad de México, el artículo 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre establece una importante medida de protección hacia las especies de guacamayas, loros y pericos nativos del país.

Esta ley prohíbe su extracción de su hábitat natural, buscando evitar el tráfico ilegal y la captura indiscriminada que pone en riesgo a estas aves tan emblemáticas de la fauna mexicana.

¿Cómo se puede obtener estas especies?

La única forma de poder extraer un loro, guacamaya o perico según esta legislación, es a través de una autorización específica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), pero sólo se puede obtener con fines científicos o de conservación.

Es importante que todos como sociedad tomemos conciencia sobre la importancia de proteger a estas especies, respetando su espacio y promoviendo el cuidado y conservación de la fauna nativa.

¿Cuáles son las multas?

Las sanciones para quienes infringen esta ley son:

  • Multas económicas: El rededor de 50 y 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
  • Prisión: El Artículo 420 del Código Penal Federal establece penas de uno a nueve años de prisión y multas equivalentes de 300 a 3,000 días.

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